EL BENEFICIARIO EN CASO DE SER SELECCIONADO PARA BECAS CENTENARIO

Los estudiantes que sean seleccionados para el beneficio de la beca otorgada por parte de la Alcaldía Distrital, deberán cumplir con los siguientes requisitos y compromisos:

RENOVACIÓN DE CRÉDITO EDUCATIVO 

Al comenzar un nuevo periodo académico, el beneficiario deberá renovar el crédito educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. Para las becas centenario, mantener un promedio será 3.6 o su equivalente, para realizar la renovación del siguiente periodo académico.

Una vez el ICETEX notifique al Distrito de Barrancabermeja el cumplimiento de los requisitos para la renovación de los créditos condonables, procederá a autorizar al ICETEX los respectivos desembolsos.

Los beneficiarios deberán actualizar sus datos básicos cada vez que realice su proceso de renovación o notificar mediante la plataforma web de la página del ICETEX antes de este proceso, cualquier cambio en los datos generales que presentaron en el momento de la adjudicación.

Requisitos de la renovación: 

Para la renovación de los créditos de un nuevo periodo académico, el beneficiario deberá, dentro de los plazos establecidos, actualizar los datos a través de la página web del ICETEX y entregar al ICETEX los siguientes documentos para formalizar su renovación:  

a) Formulario de actualización de datos de la página web del ICETEX impreso y firmado.

b) Constancia de matrícula expedida por la institución de educación superior correspondiente al siguiente periodo o año a cursar, donde se indique el programa académico, el periodo a cursar y valor de la matrícula ordinaria.

c) Certificado de notas del semestre inmediatamente anterior con un promedio mínimo ponderado de 3.6 o su equivalente.

Nota aclaratoria: la beca se otorgará únicamente para empezar el programa de estudio, es decir el aspirante no podrá estar cursando su posgrado.

Parágrafo primero: En ningún caso el estudiante podrá solicitar financiación para más de un programa académico simultáneamente. 

Parágrafo segundo: En caso de pérdida de alguna de la asignatura durante el semestre, el pago para la repetición de la materia correrá por cuenta del beneficiario.

Parágrafo tercero: El seguimiento de la renovación y cumplimiento de este artículo, estará a cargo por el ICETEX, esta información será suministrada al Distrito de Barrancabermeja cuando lo requiera. 

COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL BENEFICIARIO

En caso de pérdida de alguna materia deberá asumir el costo por su cuenta para repetirla.

Una vez inicie su programa de estudio, no podrá aplazarlo y si lo debe realizar por caso de fuerza mayor, deberá notificar y exponer sus motivos por escrito al ICETEX y a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja. Estos serán analizados por la Junta Administradora del Fondo de no ser aprobado sus causales, el beneficiario deberá reembolsar el recurso otorgado hasta la fecha.

En caso de perder los estudios, el beneficiario deberá reembolsar al Distrito de Barrancabermeja todos los recursos asignados tanto de matrícula u otro concepto que se asigne dentro de la beca.

Para beneficiarios de becas centenario, Para la condonación, el Distrito de Barrancabermeja dará un plazo máximo de hasta seis (6) meses para que el beneficiario legalice su título de estudio, una vez haya culminado materias. Este tiempo se contará, teniendo en cuenta la duración del posgrado seleccionado.

Parágrafo primero En el caso de estudios en el extranjero se prorrogará el periodo de legalización del título ante la Junta Administradora del Fondo, de acuerdo con el tiempo de convalidación del título ante el Ministerio de Educación.

Firmar un acta de compromiso donde se contemplan sus deberes como beneficiario de la Beca Meritoria.

Una vez legalizado el crédito, realizar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones previstas.

Realizar semestralmente, o de acuerdo con la duración del programa de estudio, el proceso de actualización de datos y renovación del crédito en las fechas establecidas para tal fin.

Cumplir con los requisitos de condonación del crédito dentro de los plazos establecidos.

Pagar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito financiado (capital e intereses), cuando se determine que no cumplió con los requisitos de condonación dentro del plazo establecido o a la finalización del último periodo financiado por el ICETEX para los beneficiarios que no terminaron el programa académico, de conformidad con el Reglamento Operativo del Fondo, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX.

Cumplir todas las obligaciones contenidas en el Reglamento Operativo, so pena que la Junta Administradora suspenda definitivamente los desembolsos.

Informar oportunamente al Distrito de Barrancabermeja sobre cualquier ingreso adicional, que constituya un apoyo económico para adelantar sus estudios. En caso que el beneficiario manifieste tener un apoyo económico o ingreso adicional, será sometido a revisión y aprobación de la Junta Administradora del Fondo, con el fin de determinar su continuidad o no con el beneficio del crédito condonable. Si la Junta tiene conocimiento que el beneficiario recibe un apoyo adicional y éste no lo reporta al Fondo, será sancionado con la pérdida de manera automática del beneficio y deberá devolver los recursos asignados del crédito condonable. 

El beneficiario deberá notificar al ICETEX toda actualización de datos, renovación o cualquier novedad pertinente relacionada con el crédito educativo.

TENGA EN CUENTA:

La información registrada en esta inscripción se debe hacer conociendo plenamente las implicaciones que puedan tener respecto de falta de precisión, información incompleta o falta a la verdad.

La Alcaldía distrital de Barrancabermeja se reserva el derecho de adjudicar la beca, así mismo de solicitar en cualquier momento otros documentos adicionales que considere necesarios para aprobar o permanecer una inscripción.

NORMATIVA ART 83 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

LEY 599 DEL 2000 CODIGO PENAL

Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años. Artículo 291. Uso de documento falso. Modificado por el art. 54, Ley 1142 de 2007. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 293. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Artículo 294. Documento. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria

Se aplican condiciones y restrinciones

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Descripción
REQUISITOS QUE EL BENEFICIARIO DEBE CUMPLIR EN CASO DE SER SELECCIONADO PARA BECAS CENTENARIO
Categoría
Normativa Términos y condiciones
Tipo de documento
Tipo no definido
Fechas
Expedición: 04/03/2022

 


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Fecha de publicación 04/03/2022 01:00 am
Última modificación 08/03/2022 10:33 am