Términos y condiciones becas 2024- A

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA MANTENER EL BENEFICIO DE LA BECA EN CASO DE SER SELECCIONADO

Los estudiantes que sean seleccionados para el beneficio de la beca otorgada por parte de la Alcaldía Distrital, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El estudiante deberá mantener un promedio igual o superior a 3.5.
  1. No podrá perder, ni haber cancelado materias en el semestre cursado. Así mismo deberá encontrarse nivelado conforme al programa de estudios.
  1. Al finalizar el semestre, deberán encontrarse aprobados en su totalidad, los créditos o    materias matriculadas.
  1. El beneficiario deberá tener su Certificado del Sisbén bajo la metodología 4, zonificado en Barrancabermeja hasta la categoría C18 descargado del DNP.

NOTA: Para la convocatoria del programa de becas del calendario académico semestre 2024, NO se aceptará la presentación de la categorización del Sisbén bajo la metodología.

No se aceptarán documentos de Sisbén que se encuentren en trámite ni aquellos en los que el número de identificación relacionado no coincida con el de identidad del postulante.

  1. El estudiante deberá participar en el transcurso del semestre académico a cursar, en las convocatorias, actividades o requerimientos que solicite la institución educativa, relacionadas con el programa académico que esté cursando y participar en reuniones que convoque la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, relacionada con el programa Becas que cambian vidas.
  1. Deberá hacer el proceso de renovación del beneficio educativo en la página de la Alcaldía de Barrancabermeja y actualización de datos en caso de ser necesario o solicitado.

Perdida beneficio de la beca

  1. En ese orden de ideas, el estudiante podrá perder el beneficio de la beca y no podrá acceder de nuevo al programa
  1. En caso de presentar documentos adulterados para acceder el beneficio educativo. Este numeral se regula a lo dispuesto en la normativa del Art 83 de la Constitución Nacional y artículos 286 – 294 del Código Penal Colombiano.
  1. Por NO informar en caso de retiro del programa de estudios por escrito a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja y la institución educativa.
  1. Por abandono, suspensión, aplazamiento o cancelación del programa académico. Exceptuando los casos que se encuentren debidamente justificados, como por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito. en los cuales el comité de Becas que cambian vidas, determinará si se trató de una deserción y/o abandono de programa.
  1. No mantener un promedio igual o superior a 3.5.
  1. Perder o cancelar alguna materia en el semestre cursado y no encontrarse nivelado conforme al programa de estudios.
  1. No renovar la beca semestralmente mediante la plataforma que el Distrito de Barrancabermeja estipule y socialice por medio de la institución educativa y/o a través de medios de comunicación oficiales de la Administración Distrital o medios de comunicación en general.
  1. No reportar el desistimiento del beneficio antes de realizar el proceso de matrícula y/o lo que estipule el reglamento interno de la institución educativa.
  1. No participar durante el transcurso del semestre académico a cursar, en las convocatorias, actividades, trabajo social o requerimientos que solicite la institución educativa, relacionadas con el programa académico que esté cursando, así como no participar en las reuniones y/o actividades que convoque el Distrito de Barrancabermeja, relacionadas con el programa Becas que cambian vidas.
  1. Por muerte del estudiante beneficiario.
  1. Encontrarse con título universitario.
  1. Contar con apoyo económico adicional de entidades y/o empresas del orden departamental, nacional, internacional u otros organismos, para adelantar estudios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Tecnológicos o Profesionales y no informar a la Secretaría de Educación Distrital.
  1. No terminar los estudios de educación media para los programas técnicos, cuando el beneficiario adquirió la beca cursando undécimo grado de bachillerato.

 

TENGA EN CUENTA:

La información registrada en esta inscripción se debe hacer conociendo plenamente las implicaciones que puedan tener respecto de falta de precisión, información incompleta o falta a la verdad.

La Alcaldía Distrital de Barrancabermeja se reserva el derecho de adjudicar la beca, así mismo de solicitar en cualquier momento otros documentos adicionales que considere necesarios para aprobar o permanecer una inscripción.

NORMATIVA

ART 83 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

LEY 599 DEL 2000 CODIGO PENAL

Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Artículo 291. Uso de documento falso. Modificado por el art. 54, Ley 1142 de 2007. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 293. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Artículo 294. Documento. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.


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Fecha de publicación 29/04/2022
Última modificación 09/02/2024