No permitiremos que se vulnere el derecho a la educación en nuestro Distrito! Instituciones educativas no oficiales no podrán retener documentos de los estudiantes.
Que los padres de familia adeuden valores por cualquier concepto a las instituciones educativas no oficiales, no puede convertirse en un motivo para que se niegue la entrega de documentos a estudiantes que terminan su ciclo de educación básica secundaria, o deciden trasladarse para continuar su proceso educativo en otra institución.
Así lo señaló el Secretario de Educación de Barrancabermeja, Richard Walter Triana, a través de la Circular No. 007 en la que hace énfasis en que No puede haber una retención de documentos que al final afecte el acceso a la educación que tienen los estudiantes. En la circular nosotros hacemos una invitación a que lleguen a unos acuerdos de pago con los padres de familia, pero que por supuesto esto no vaya en contravía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En el documento de la Secretaría de Educación se toma en cuenta la afectación socio económica que ha generado la pandemia en todo el País y en el Distrito, lo que ha llevado a muchos padres de familia a trasladar a sus hijos hacia instituciones educativas No oficiales cuyos costos se ajustan a la nueva realidad y en donde cuentan con los beneficios otorgados por las estrategias que contribuyen con su acceso y permanencia en el sistema escolar.
Así mismo destaca la circular que no acatar las directrices constituyen causal para apertura de investigaciones administrativas, por lo cual hacemos la invitación para que las instituciones educativas, de la mano con los padres de familia, lleguen a unos acuerdos de pago y esto no afecte el servicio educativo.
Richard Triana hizo el llamado a todos los padres de familia que se vean en alguna dificultad similar, para que presenten la queja formal en la secretaría de Educación en donde de la mano con el equipo de inspección y vigilancia se estará trabajando con las instituciones educativas no oficiales para poder servir de puente y poder subsanar lo más pronto posible este tipo de impases.
Fecha de publicación 23/02/2021
Última modificación 23/02/2021