A PARTIR DEL 20 DE ENERO, CONTRIBUYENTES PODRÁN REALIZAR SUS TRÁMITES EN EL PORTAL FINANCIERO
En la Alcaldía de Barrancabermeja se realiza una serie de cambios con el fin de mejorar la gestión tributaria y el servicio al ciudadano y al contribuyente. Así, se restablecerá la atención desde Portal Tributario para que a un click los usuarios accedan a él y a partir del 20 de enero puedan efectuar los trámites correspondientes al pago de impuestos.
Por lo anterior, “es importante resaltar la ventaja que tendrán los contribuyentes que vayan a pagar el Impuesto Predial Unificado, quienes lo podrán realizar a partir del 20 de enero del presente año, y es que con digitar el número de cédula no sólo podrán conocer el valor sino también obtener su recibo de pago. La recomendación es revisar atentamente la información del recibo”, explicó Julián Peña, asesor de Impuestos de la Administración Distrital.
Los contribuyentes de predios habitacionales tendrán hasta el 28 de febrero del 2025 para acceder al descuento por pronto pago, del 8% y del 15%. El vencimiento del Impuesto Predial Unificado será hasta el 30 de abril de 2025 y a partir del 1 de mayo de 2025 se causarán intereses de mora.
Adicionalmente, los contribuyentes que tengan predios cuyo avalúo catastral no supere el valor de $995.980.000, podrán pagar el Impuesto Predial Unificado en cuotas mensuales. Si paga estas cuotas cumplidamente antes de que acabe cada mes, no deberán liquidar intereses de mora. Para acogerse a este sistema los contribuyentes deberán acercarse a las oficinas de la Secretaría de Hacienda, a partir del 27 de enero de 2025.
En cuanto al Impuesto de Industria y Comercio, la Administración Distrital declaró, mediante resolución # 001 del 7 de enero de 2025, contingencia para la presentación y pago de la declaración de retención y autorretención del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al periodo diciembre de 2024. Por lo anterior, los contribuyentes cuyo vencimiento sea el 15, 16 o 17 de enero del 2025 tendrán hasta el 20 de enero de 2025 para presentar esta declaración y realizar el pago sin que se causen sanciones e intereses moratorios.
Se aclara que las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio fueron actualizadas, por lo cual se hace un llamado a los contribuyentes para que las consulten en el Portal Financiero y las tengan en cuenta al momento de practicar las retenciones desde enero de 2025. “De igual forma, se modificó la forma de liquidar el anticipo del Impuesto de Industria y Comercio, siendo una norma para garantizar el efectivo recaudo y no una norma que regula los elementos sustanciales del tributo, el contribuyente deberá tener en cuenta este nuevo cálculo en su declaración del impuesto de industria y comercio del 2024”, explicó Peña.
El 31 de marzo de 2025 vence el plazo para la declaración del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente a la vigencia 2024 y, la declaración del Impuesto de Industria y Comercio año 2025 vencerá el 28 de febrero de 2026.
Respecto a la información exógena tributaria, la administración distrital se encuentra estudiando algunas mejoras, motivo por el cual el vencimiento y las condiciones en que deberá suministrarse esta información será informada más adelante.