LA SECRETARÍA DE SALUD INFORMA SUS LINEAMIENTOS EN EL MANEJO DE LA RUTA DE CADÁVERES
La Secretaría de Salud, en su papel como autoridad sanitaria, informa a la comunidad que dentro de sus competencias está la expedición de licencias para el manejo de cadáveres. Sin embargo, es importante aclarar que la entidad no realiza directamente el proceso de exhumaciones, inhumaciones, cremaciones o traslados, ya que estas acciones están a cargo de las funerarias autorizadas.
La sectorial enfatiza en que su función principal es garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos, asegurando que los procedimientos sean llevados a cabo conforme a la normatividad vigente y con el debido respeto a los fallecidos y sus familias. En ese sentido, se supervisa que los procesos se realicen bajo condiciones óptimas y en coordinación con las entidades pertinentes.
Zaira Pabón, funcionaria de la Secretaría de Salud, explicó que “cuando la persona fallece de muerte natural en su residencia, los familiares deben llamar a la funeraria en la cual tienen el plan exequial y reportar a la EPS para que envíe el médico a certificar la muerte. No hay que ir a la Secretaría de Salud para realizar los trámites, todo es a través de la funeraria".
Además, la entidad aclara que, si bien para el ingreso y retiro de cadáveres el servicio es 24 horas, los trámites como inhumaciones, exhumaciones y cremaciones dependen del horario que defina la funeraria de cadáveres. Los traslados se realizan de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Es fundamental que estos traslados se efectúen con los permisos adecuados como el Certificado de Defunción, la licencia de inhumación o cremación, el permiso de traslado sanitario, la autorización judicial (en caso de muertes violentas o bajo investigación), documento de identidad del fallecido y del responsable del traslado.
Además, los traslados se deben hacer en vehículos acondicionados para el manejo de cuerpos, por lo que deben cumplir con varios requisitos como compartimento exclusivo para el cuerpo, sistema de refrigeración o aislamiento térmico, superficies lavables y apta para desinfección, equipo de bioseguridad, sistema de sujeción para el ataúd o la bolsa mortuoria y ventilación adecuada.
También, la Secretaría de Salud enfatiza en que la gestión de los cuerpos debe cumplir con las normativas establecidas en el marco legal sanitario:
-. Resolución 1447 de 2009, que reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.
-. Resolución 5194 de 2010, que establece lineamientos específicos para la correcta prestación de estos servicios.
-. Decreto 2676 de 2000, que regula la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, incluyendo aquellos derivados del manejo de cadáveres.
-. Resolución 1164 de 2002, que adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, con directrices para su adecuada manipulación y disposición.
-. Ley 9 de 1979, que dicta medidas sanitarias generales, estableciendo disposiciones para la salud pública en relación con la manipulación de cuerpos.
-. Decreto 303 de 2015, que regula el manejo de cuerpos no identificados (N.N.), asegurando procedimientos adecuados para su disposición final.
La expedición de licencias para inhumación y cremación se realiza previa verificación del cumplimiento de requisitos como el certificado de defunción y la aprobación de los entes regulatorios correspondientes.
El adecuado manejo de los cadáveres no solo es una obligación legal, sino también una medida de salud pública que previene riesgos sanitarios y respeta la dignidad de los fallecidos y sus familias. Para ello, es imprescindible que se sigan las indicaciones establecidas por la Secretaría de Salud, especialmente en cuanto a los permisos requeridos y los tiempos de ejecución de cada procedimiento.