INICIARON CONTROLES A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN BARRANCABERMEJA
Hasta los sectores El Uno, Esquina Caliente del barrio Primero de Mayo, La Floresta y el Parque A la Vida, llegó el equipo de la Dirección de Espacio Público y Control Urbano, para realizar el control e inspección de varios puntos donde se encuentra publicidad exterior visual que al parecer no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad.
En el caso particular de la Esquina Caliente y el barrio La Floresta, se detalló que esta publicidad sobrepasa los límites establecidos, teniendo en cuenta que, al verificar en la Secretaría de Planeación Distrital, estos elementos no presentan permisos ni autorización.
“En algunos de estos casos encontramos que no cuentan con los permisos; esta situación puede acarrear el motivo de retiro de las vallas, la imposición de multas y sanciones por no contar con dicho requisitos” indicó Héctor León Robles, director de Espacio Público y Control Urbano.
De acuerdo con la Ley 140 de 1994, el responsable de la publicidad exterior visual debe registrarla hasta tres días hábiles siguientes a la colocación del elemento en el espacio público, ante la Secretaría de Planeación ubicada en el Edificio Superestrellas, tercer piso, aportando la siguiente información:
•Nombre al de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, NIT y demás datos necesarios para su localización.
•Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, NIT, teléfono y demás datos para su localización.
•Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
Cabe destacar que las sanciones que establece el Código de Convivencia Ciudadana, indica que quienes incurran en instalar publicidad exterior visual de forma irregular o en lugares prohibidos pueden enfrentar multas entre 1,5 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la suspensión de actividades y retiro inmediato de la publicidad.