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Oficina de Control Interno Disciplinario

María Angélica Castilla Olivella

María Angélica Castilla Olivella

Funcionario Responsable

Directora de Control Interno Disciplinario

Correo: maria.castilla@barrancabermeja.gov.co

Funciones:

  1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallo de primera instancia respecto de los procesos disciplinarios contra funcionarios de la Alcaldía, con excepción del señor Alcalde, Secretarios de Despacho y Jefes de Oficinas Asesoras, según la Ley 136 de 1994, Ley 734 del  2002 y Decreto 262 del 2000, la segunda instancia será competencia del nominador, salvo disposición     legal en contrario.
  2. Elaborar las  Resoluciones sancionatorias o absolutorias que se deriven de los procesos disciplinarios. 
  3. Remitir al Despacho del Alcalde los recursos de apelación que se presenten contra las Resoluciones sancionatorias o inhibitorias para que se agote la segunda instancia. 
  4. Velar por los recursos humanos y físicos a su cargo.
  5. Recopilar y mantener actualizada las normas legales relacionadas con el Control Disciplinario Interno. 
  6. Atender  y dar trámite a las peticiones y reclamos que se presenten sobre funcionarios de la Entidad. 
  7. Rendir los informes  que se requieran con base en los resultados y observaciones contenidas en los documentos de trabajo.
  8. Firmar la correspondencia oficial de carácter externo que deba efectuar el Municipio en relación con las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
  9. Notificar los autos y fallos que se profieran dentro de los procesos disciplinarios adelantados contra los funcionarios de la Administración Central.
  10. Dar cumplimiento riguroso a los trámites legales, los términos, notificaciones y ejecutoria de las providencias que señale el Código Disciplinario Único.
  11. Velar por el trámite oportuno y adecuado de las peticiones y solicitudes de investigación que lleguen a la Alcaldía Municipal.
  12. Enviar las Resoluciones sancionatorias, debidamente ejecutoriadas a la Secretaria General del Municipio para lo de su competencia.
  13. Enviar a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería Municipal y al Concejo Municipal informe de las investigaciones iniciadas a los funcionarios, debidamente firmadas por el Director Técnico de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
  14. Registrar las sanciones impuestas a los servidores públicos dentro de los procesos disciplinarios por faltas leves en primera o segunda instancia, para lo cual se efectuará anotación a la hoja de vida, y en el libro especial que para tal efecto debe llevarse.
  15. Ejercer el autocontrol de las funciones asignadas, buscando la calidad en la prestación del servicio.
  16. Ejercer las demás funciones asignadas por el superior Inmediato, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del empleo y con la profesión del titular del cargo.

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Fecha de publicación 19/10/2020
Última modificación 09/01/2024