¿Aceptas nuestras Cookies?

Usamos cookies para mejorar tu experiencia en la web.

 

Funciones y deberes

El alcalde es la primera autoridad del distrito, es elegido por voto popular para ejecutar su período de gobierno en un Plan de Desarrollo con el cual se mejore la calidad de vida de los ciudadanos. La Constitución Política de Colombia establece como atribuciones principales de los alcaldes las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.
  • Conservar el orden político en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
  • Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, a los gerentes y directores de los establecimientos públicos, de las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • Suprimir y fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
  • Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobreplanes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y demás que se estimen conveniente para la buena marcha del municipio.
  • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere convenientes o contrario al ordenamiento jurídico.
  • Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que se excedan en el monto global fijado para el gasto del personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará  de los temas y materias para los cuales fue citado.
  • Ordenar los gastos de acuerdo con el Plan de Inversión el Presupuesto.

Número de visitas a esta página 9836
Fecha de publicación 19/10/2020
Última modificación 16/07/2024